La
Administración Pública, como disciplina y campo de estudio
sistematizado es relativamente nueva. Su objeto y su método son aún
complejos en su definiciones, debido a que se nutren de los
desarrollos y avances de otras disciplinas sociales especialmente la
Ciencia Política, la Economía, Sociología, el Derecho, la
Antropología, entre otras. Razón que permite elaborar los primeros
conceptos para ubicar, esclarecer y tratar los aspectos de base para
adentrarnos luego en los campos que tiene que ver con las acciones de
gobierno al tenor de la Ley.
Con
especial entusiasmo puede llegar una persona a interesarse por el
estudio de manera profesional en un campo el cual no satisfaga sus
expectativas, nos atrevemos a plantear en esta propuesta académica,
con el temor de desencantar al interesado, pero es un ejercicio
consiente para encausar el propósito de formación en la carrera
profesional de Administración Pública que bajo el esquema de los
ciclos propedéuticos adelanta la Corporación Unificada Nacional de
Educación Superior CUN, para la formación de Servidores Públicos
que el país reclama.
ARCHIVOS:
ACTA DE ACUERDO.
- Comprender el alcance, limitaciones y perspectivas de la disciplina Administración Pública de acuerdo a los estudios e investigaciones.
- Analizar el objeto y campo de aplicación del accionar de la Administración Pública como encargada de ejecutar las tareas asignadas al Estado.
- Analizar los componentes que confluyen en la formación de la Administración Pública para validar la diversidad de aportes que recibe de otras ciencias.
- Comprender la estructura y organización del Estado colombiano para el ejercicio del poder público.
- Discernir las tareas y actividades que le competen a la Administración Pública para el cumplimiento de los fines del Estado.
- Discutir los temas que retan a la Administración Pública y las perspectivas de la propia disciplina.
- Argumentar sobre las formas de accionar del Administrador Público según el contexto en el cual se desempeña y de acuerdo a los niveles de gestión. (Tomado del SYLLABUS propuesto para la asignatura )
DOCUMENTOS:Delitos Contra la Administración Pública
La Administración Pública un Instrumento de Dominación
Objetivos de Asignatura la Admón. Pública--------------- Módulo.

Opinemos acerca de las dos acepciones:
ResponderEliminar1) La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como organización
2) La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como actividad
Al igual que la Ciencia Política, la Administración Pública tiene múltiples definiciones dependiendo el enfoque desde donde se defina y el objeto de estudio que se le asigne. Podemos una de estas definiciones
ResponderEliminarDice Bonnin en su obra Principios de Administración Pública: “La administración pública es la autoridad común que (…) ejecuta las leyes de interés general que se estatuyen sobre las relaciones necesarias de cada administrado con la sociedad, y de la sociedad con cada uno de ellos; así como sobre las personas, los bienes y las acciones, como interesantes al orden público.” La Administración Pública en este sentido es una consecuencia del desarrollo social indisolublemente unida al devenir estatal como una relación social. De ahí la fuerza con que Bonnin se expresa respecto al carácter, sino total, principalmente social de la nueva ciencia, que como tal tiene como razón de ser la atención de los problemas sociales.
construye una definiciòn que darias a la Administracion Pùblica.
DECRETO No 009
ResponderEliminar(16 DE MARZO DE 2013)
POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA OFICIALMENTE LA 1ª SEMANA DEPORTIVA “LA JUVENTUD NO ES FALTA DE CONOCIMIENTO ES FALTA DE OPORTUNIDADES” MUNICIPIO DE PIAMONTE DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE PIAMONTE CAUCA, En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las Conferidas por la Ley 315 de 1.994, demás normas concordantes y a fines y,
C O N S I D E R A N D O:
Que en la Cabecera Municipal de Piamonte, los jóvenes no tienen la oportunidad para mostrarse frente a inversionistas deportivos o patrocinadores que impulsen los talentos de estos municipios retirados de las capitales donde encontramos escuelas de mejor calidad técnica para el desarrollo de los jóvenes deportistas.
Que hacen parte de la cultura y tradición de un pueblo, son su entidad y su historia que se transmite de generación en generación.
Que para el año 2013 se ha previsto la celebración y conmemoración de tan importancia actividad con la celebración de la semana: SEMANA DEPORTIVA “LA JUVENTUD NO ES FALTA DE CONOCIMIENTO ES FALTA DE OPORTUNIDADES” MUNICIPIO DE PIAMONTE DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
Que dentro de la programación se ha previsto la realización de un campeonato olímpico Municipal donde participaran equipos de todas las veredas, en el campo femenino y masculino con el fin de dar igualdad de condición de género.
Durante la conmemoración de tan importantes festividades se espera una masiva concentración y participación de personas propias y visitantes para compartir de las diferentes actividades programadas, con sus familiares, amigos y así enaltecer la idiosincrasia y la identidad cultural piamonense, en un espacio de participación.
Que para garantizar la seguridad, tranquilidad y disfrute de las actividades se hace necesario tomar medidas preventivas tendientes a evitar la alteración del orden Publico,
Por lo anterior expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARA Oficialmente la celebración de la SEMANA DEPORTIVA “LA JUVENTUD NO ES FALTA DE CONOCIMIENTO ES FALTA DE OPORTUNIDADES” MUNICIPIO DE PIAMONTE DEPARTAMENTO DEL CAUCA.
ARTICULO SEGUNDO: FIJAR el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio (bares, cantinas y similares) durante los días 19, 20 y 21 de Octubre de 2013 hasta las 4:00 am y para la caseta principal hasta las 5:00 am.
ARTICULO TERCERO: DECLARAR DIA CIVICO El día lunes 22 de Octubre de Octubre del 2013, en todo el territorio del Municipio de Piamonte Cauca.
ARTICULO CUARTO: RECORDAR a la comunidad en general en especial a los padres de Familia y administradores de establecimiento de comercio, Bares cantinas de la prohibición legal que existe sobre el expendido de licor e ingreso de menores de edad a establecimiento Públicos.
ARTICULO QUINTO: PROHIBIR el parqueo de Vehículos públicos y particulares en las zonas céntricas de la población.
ARTICULO SEXTO: PROHIBIR el tránsito de semovientes por las calles de la cabecera Municipal de Piamonte Cauca, en excepción de las cabalgatas programadas en las festividades.
ARTICULO SEPTIMO: ENTREGAR Copia del Presente decreto a la policía Nacional, inspección de Policía, Personería Municipal, Comité de deporte y demás estamento responsables, para lo de su competencia.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Piamonte Cauca a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2013.
JOHAN ANDRES PARADA CHACON
Alcalde Municipal
DECRETO 002 DE 2013
ResponderEliminar(MARZO 16)
"POR EL CUAL SE DECLARA HUÉSPED DE HONOR Y SE ENTREGAN LAS LLAVES DE LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE PIAMONTE CAUCA A LA DOCENTE CARMEN LUZ RUIZ GUTIERREZ, PROFESORA UNIVERSIDAD LA CUN PIAMONTE CAUCA
LOS ESTUDIANTES DE ADMINISTRACION PÚBLICA DE PIAMONTE CAUCA
Como administradores públicos del Municipio, en ejercicio de sus atribuciones legales y como Jefe de Gobierno del Municipio de Piamonte Cauca y
CONSIDERANDO:
Que la docente: CARMEN LUZ RUIZ GUTIERREZ, honra a nuestro Municipio con sus conocimientos y capacidades de formación educativa, fortaleciendo los vínculos de trabajo y profesionalismo como administradores públicos egresados de esta universidad.
Que la docente: CARMEN LUZ RUIZ GUTIERREZ, asumió la docencia del grupo de administración publica en el año 2012 y desde este momento se a desempeñado dando un alto rendimiento educativo y brindando sus conocimientos para el desarrollo intelectual del grupo.
Que la docente: CARMEN LUZ RUIZ GUTIERREZ, ejecuta su plan educativo con gran efectividad, implementando métodos de aprendizaje actualizados, tecnológicos, sistemáticos y lúdicos, brindando un mejor entendimiento y oportunidad de esparcimiento intelectual a los estudiantes.
Que es deber de la Alcaldesa Municipal de Piamonte Cauca y estudiantes de administración publica, honrar a tan ilustre visitante, de conformidad con sus atribuciones legales.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar huésped de honor, a CARMEN LUZ RUIZ GUTIERREZ, Docente de la Universidad la CUN, del Municipio de Piamonte Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar, en nombre de los estudiantes, las Llaves del grupo de Administración Publicas y copia del presente Decreto a tan ilustre huésped.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Piamonte Cauca, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil trece (2013)
MARIA ARGENY JIMENEZ YELA
Alcaldesa Municipal
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ResponderEliminarDecreto 003
ResponderEliminar(18 de Noviembre de 2016)
“Por el cual se condecoran estudiantes”
LA ALCALDESA DE PIAMONTE, CAUCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 67 de la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Y en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo primero. Ser condecorados los estudiantes de la primera promoción de la carrera Administración Pública ejecutada por la Universidad de la CUN en Piamonte Cauca.
Artículo segundo. Entregar a cada estudiante una medalla en reconocimiento al gran esfuerzo y ejemplo de ellos mismos siendo ya profesionales Administradores Públicos.
Artículo tercero. Con su diploma se entregará un reconocimiento escrito a cada estudiante quedando plasmadas su gran dedicación y ansias de salir adelante.
Dado en Piamonte, Cauca; a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGIE PAOLA GAVIRIA ROJAS
Alcaldesa Municipal
Decreto 016
ResponderEliminar(15 de Marzo de 2013)
“Por el cual se oficializa el baile típico del Municipio”
LA ALCALDESA DE PIAMONTE, CAUCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 7 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7 de la Constitución Política señala que El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Y en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo primero. El baile “Sotareño” con ritmo Bambuco es el baile típico de Piamonte Cauca.
Artículo segundo. Este baile será el calificado en el Reinado de la Serranía de los Churumbelos.
Artículo tercero. Con su respectiva y única letra será ejecutado por las candidatas que participen en el Reinado.
Dado en Piamonte, Cauca; a los dieciocho (15) días del mes de Marzo de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
YURANNI OSORIO MENDOZA
Alcaldesa Municipal
Decreto 009
ResponderEliminar(06 de Junio de 2013)
“Por el cual se condecora al grupo ganador”
EL ALCALDE DE PIAMONTE, CAUCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 7 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7 de la Constitución Política señala que El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Y en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo primero. El Grupo Pasión Latina del Municipio de Piamonte es condecorado por su gran labor desempeñada en el ENCUENTRO SURCOLOMBIANO DE DANZA FOLCLORICA.
Artículo segundo. A cada uno de los integrantes del grupo se les entregara un diploma como reconocimiento.
Artículo tercero. Este triunfo será anexado a la historia de cultural del Municipio con los respectivos nombres de integrantes y monitores.
Dado en Piamonte, Cauca; a los seis (06) días del mes de Junio de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EDWIN FERNEY BRAVO BETANCOURT
Alcalde Municipal
DECRETO No. 327
ResponderEliminar(14 de Marzo de 2013)
POR EL CUAL SE DECLARA LA LEY Y DE PROHIBIDO BOTAR BASURA EN TODA CLASE DE SITIOS EN EL MUNICIPIO DE PIAMONTE CAUCA.
EL ALCALDE MUNICIPAL DE PIAMONTE CAUCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 215 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y LA LEY 336 DE 1995, DEMÁS NORMAS CONCORDANTES Y AFINES.
CONSIDERANDO QUE:
Según funciones determinadas por la Ley 136 de 1994, en su artículo 91, numeral 2, literal C, dice: Funciones de los Alcaldes, “ejercerán las funciones que les asigne la Constitución y la ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fuesen delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo”.
En Consejo de Seguridad realizado el día 14 de Marzo de 2013, se trataron y aprobaron algunas restricciones.
El Artículo primero, inciso primero, del Código Nacional ecológico ambiental, regula la contaminación atmosférica etc.
En mérito de lo anterior expuesto,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO: DECLARASE LEY LA PROHIBICION DE BOTAR BASURA. Queda prohibido en todo el territorio del Municipio de Piamonte Cauca, botar cualquier tipo de basura.
PARÁGRAFO. Los infractores a este artículo, quedaran sujetos a las sanciones que corresponda, conforme a lo previsto en los Códigos Nacional de Policía.
ARTICULO SEGUNDO: USO DE CONFITERÍA. Queda absolutamente prohibido botar bolsas de dulces u confitería etc.
ARTICULO TERCERO: MATERIALES. Prohíbase botar desechos de comida, plásticos, cajas, tulas etc.
ARTICULO SEXTO: Entregar copia del presente decreto a la Policía Nacional, Personería Municipal, y demás estamentos responsables, para lo de su competencia.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAILENDER RODRIGUEZ GUZMAN
Alcalde Municipal
DECRETO 204
ResponderEliminar(MARZO 16)
LA LEY 154 DE 2002 DICE NO A LA TALA INDISCRIMINADA E INCONCIENTE DE BOSQUES, SI AL EMBELLECIMIENTO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE PIAMONTE CAUCA.
LA ALCALDESA MUNICIPAL DE PIAMONTE CAUCA, En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las Conferidas por la Ley 154 de 2002, demás normas concordantes y a fines y,
C O N S I D E R A N D O:
Que Municipio de Piamonte tiene una gran riqueza natural, patrimonio de los campesinos pluriculturales, negros indios y blancos que habitan en esta bella región, deben contribuir para la conservación y mejoramiento de este recurso
Siendo esta la forma de expresar los valores culturales propios de la Región, y la manera de recordar uno de los recursos más importantes para sus habitantes, el reconocimiento como entidad territorial.
Por lo anterior expuesto,
RESUELVE:
Primer artículo: prohibida la tala excesiva de bosques y exportación de madera hacia otros municipios.
Segundo artículo: la madera debe ser utilizada única y exclusivamente para construcción de viviendas muebles, entre otros aquí en el municipio de Piamonte
Tercer artículo: por cada árbol que se corte se deben sembrar al menos diez, encargándose de que este recurso natural se acabe.
Cuarto artículo: no se dan licencias para exportar madera a otro lugar fuera del municipio de Piamonte, ya que una vez fueron dadas y se les dio mal uso.
Quinto artículo: en cada vivienda debe haber por lo menos dos arbolitos sembrados y apodados para la salud y embellecimiento del municipio de Piamonte.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Piamonte cauca a los 16 días del mes de marzo del 2013
YISETH YURELI PAZ ORDOÑEZ
Alcaldesa municipal
DECRETO No. 030
ResponderEliminar(6 de Marzo de 2013)
POR EL CUAL SE DECLARA LA LEY DEL SILENCIO EN LA ENTIDA PUBLICAS Y EL SEPTOR CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PIAMONTE CAUCA
COMO FUNCIONARIA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 315 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y LA LEY 136 DE 1.994.
CONSIDERANDO QUE:
Según funciones determinadas por la Ley 136 de 1994, en su artículo 91, numeral 2, literal C, dice: Funciones de los administradores, que debemos “ejercer las funciones que nos asigne la Constitución y la ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fuesen delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo”.
El día 4 de Marzo de 2013, los directivos de la organización nos reunimos, tratamos y aprobamos algunas restricciones temporales.
D E C R E T O:
ARTICULO PRIMERO: DECLARASE LEY DEL SINLENCIO. Queda prohibido en todo el territorio del Municipio de Piamonte Cauca, el volumen de música en los sectores familiares y centrales, a partir de las 06:00 am del día viernes 22 de Marzo hasta las 06:00 pm del día sábado 23 Marzo de 2013.
PARÁGRAFO. Los infractores a este artículo, quedaran sujetos a las sanciones que corresponda.
ARTICULO SEGUNDO: RESTRICCIÓN DE MATERIALES. Queda absolutamente prohibido el transporte de vehículos.
ARTICULO TERCERO: LABOR DE TRABAJO. Prohibido trabajar precisamente en estas fechas incluidas a partir de las 06:00 am del día viernes 22 de Marzo hasta las 06:00 pm del sábado Marzo de 2013.
ARTICULO CUARTO: GRITAR. se Prohíbe pronunciar oraciones de alto nivel.
ARTICULO QUINTO: PROHIBICION DE PARQUEO. Se prohíbe el parqueo de toda clase de vehículos automotores, motocicletas, carretillas y coches en la vía que conduce desde el puesto de salud hasta el Parque central entre las 8:00 Am hasta las 4:00 Pm del día 24 de Marzo de 2012.
ARTICULO SEXTO: Entregar información del presente decreto a la sociedad general, Personería Municipal, y demás estamentos responsables.
ARTICULO SEPTIMO: El presente Decreto rige a partir del día veintidós (22) de Marzo de dos mil trece (2013).
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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MAYERLY TROCHEZ PACHECO
FUNCIONARIA ADMINISTRATIVA